Transportes aclara los límites y requisitos de las ayudas al combustible para transportistas

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado una guía para resolver las principales dudas sobre las ayudas al combustible aprobadas ante la crisis en Oriente Próximo. El documento detalla los límites económicos, las declaraciones responsables exigidas, los plazos y las obligaciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias.

La bonificación de 20 céntimos del gasóleo profesional no tiene un límite económico

La ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional no está sometida a una cuantía máxima concreta. Los beneficiarios podrán recibirla por todos los litros suministrados hasta el 30 de junio de 2026, siempre que las operaciones se hayan realizado mediante el sistema de gasóleo profesional establecido.

Transportes explica que el diseño de esta bonificación permite cumplir el requisito fijado por el Marco Temporal de la Comisión Europea, según el cual la ayuda no puede superar el 70% del sobrecoste del combustible durante el periodo subvencionable.

Las ayudas directas por vehículo tienen un límite inicial de 50.000 euros

Las empresas que únicamente sean beneficiarias de la ayuda directa por vehículo, regulada en el artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, recibirán automáticamente la cantidad correspondiente hasta un máximo de 50.000 euros, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Cuando el importe calculado por el número y el tipo de vehículos supere esa cantidad, la empresa podrá solicitar una cuantía mayor, pero deberá presentar una declaración responsable para acogerse al límite alternativo del 70% del sobrecoste del combustible.

En esa declaración deberán detallarse los litros o kilogramos suministrados de cada carburante entre el 1 de marzo de 2026 y la fecha de firma del documento.

El 30 de julio, fecha clave para cobrar más de 50.000 euros

Si la declaración responsable no se presenta antes del 30 de julio de 2026, la Administración aplicará automáticamente el límite de 50.000 euros y abonará la ayuda conforme a ese máximo.

La documentación podrá entregarse después de esa fecha para obtener el importe adicional correspondiente, pero nunca más tarde del 31 de diciembre de 2026. Si al finalizar el año no se ha presentado, la ayuda quedará limitada definitivamente a los 50.000 euros ya abonados.

Quienes reciban las dos ayudas deberán presentar una declaración responsable

Las empresas que combinen la bonificación de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional con las ayudas directas por vehículo tendrán que presentar obligatoriamente una declaración responsable para cobrar estas últimas.

En este supuesto, no será necesario incluir en el documento los litros adquiridos mediante el sistema de gasóleo profesional. Solo deberán indicarse los consumos de los carburantes correspondientes a los vehículos incluidos en la ayuda directa.

La ayuda por vehículo no se abonará hasta que la declaración haya sido presentada. Si la empresa no completa este trámite antes del 31 de diciembre, únicamente conservará el derecho a la bonificación de 20 céntimos por litro.

Cómo se calcula el límite del 70% del sobrecoste

El cumplimiento del límite se comprobará aplicando la metodología incluida en el anexo de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio. Para realizar el cálculo se tendrán en cuenta todos los suministros efectuados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la declaración responsable.

Transportes advierte de que cada beneficiario debe comprobar que cumple este requisito antes de firmar el documento. Cuando una revisión posterior determine que la ayuda ha superado el 70% del sobrecoste, la empresa tendrá que devolver el importe correspondiente junto con los intereses.

El límite se aplica al conjunto de las ayudas recibidas

El máximo de 50.000 euros no se calcula por cada vehículo ni por cada categoría de transporte. Se aplica al conjunto de las ayudas incluidas en el epígrafe 2.2 del Marco Temporal, entre ellas las destinadas al transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables dentro de la Unión Europea.

Por tanto, deberán sumarse todas las ayudas del artículo 58 del Real Decreto-ley 7/2026, con independencia del tipo de vehículo, así como las concedidas por locomotoras diésel al amparo del Real Decreto-ley 9/2026.

Esta acumulación también se aplica cuando la empresa opta por el límite del 70% del sobrecoste. En ese caso se sumarán los costes adicionales soportados por todos los vehículos subvencionados, incluidos los acogidos al gasóleo profesional.

Las empresas vinculadas se considerarán una única compañía

A efectos del cálculo, se considerará una única empresa al conjunto de sociedades que mantengan determinados vínculos de control, participación o influencia dominante. Entre ellos figura la posesión de la mayoría de los derechos de voto o la capacidad para nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración de otra compañía.

También se incluirán las relaciones de control ejercidas indirectamente a través de otras sociedades.

La documentación deberá conservarse durante diez años

Todas las empresas beneficiarias deberán guardar durante diez años la documentación relacionada con estas ayudas.

Las compañías que soliciten superar el límite de 50.000 euros deberán conservar, además, los justificantes de los suministros de combustible realizados entre el 1 de marzo y la fecha de concesión. Estos documentos tendrán que permitir identificar, al menos, la semana en la que se efectuó cada operación.

La Administración o la Comisión Europea podrán realizar auditorías para comprobar que las cantidades abonadas no superan el 70% del sobrecoste.

Las ayudas no computan dentro del régimen de minimis

Las cantidades concedidas en virtud de los reales decretos-leyes 7/2026 y 9/2026 no se sumarán a las ayudas recibidas bajo el Reglamento de minimis. Transportes señala que se encuadran en el Marco Temporal aprobado por la Comisión Europea para responder a la crisis en Oriente Próximo y, por tanto, están sujetas a un régimen diferente.

Condiciones para las empresas que ya estaban en crisis

Como regla general, no podrán recibir estas ayudas las compañías que ya estuvieran en crisis durante el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026. La excepción afecta a microempresas y pequeñas empresas que se encontraran en esa situación, siempre que no estuvieran inmersas en un procedimiento concursal y no hubieran recibido ayudas de salvamento o reestructuración.

Las empresas afectadas debían comunicar esta circunstancia mediante una declaración responsable antes del 30 de junio. La falta de notificación puede provocar la devolución íntegra de la ayuda, incluidos los intereses.

Plan de movilidad sostenible y restricciones a los despidos

Las empresas obligadas por la Ley de Movilidad Sostenible deberán disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. Aunque no tendrán que acreditarlo antes de cobrar, podrán ser inspeccionadas posteriormente y el incumplimiento implicará el reintegro de las ayudas.

El Real Decreto-ley también impide a las empresas beneficiarias realizar hasta el 30 de junio de 2026 despidos por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación que motivó las ayudas. El incumplimiento conlleva la devolución de las cantidades recibidas y la consideración del despido como nulo.

Más información: https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/recursos-web/transportes/media/document/preguntas_frecuentes_ayudas_iran_marco_temporal_v2_0.pdf

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