El próximo 25 de agosto de 2026 entrarán en vigor nuevas modificaciones del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en estos Transportes (ATP) de Naciones Unidas.
- Los cambios afectan a registradores de temperatura, vehículos multicompartimento, refrigerantes y documentación técnica, aunque no obligan a una renovación general de los vehículos o equipos actualmente en servicio.
- UNECE publicó en julio de 2026 una nueva edición electrónica del ATP Handbook 2025, que incorpora el texto actualizado del Acuerdo y sus anexos con las modificaciones aplicables desde esa fecha.

Registradores de temperatura: nuevas verificaciones
En el transporte de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, el ATP regula los instrumentos utilizados para medir, registrar y almacenar las temperaturas del aire durante el transporte.
La EN 12830:2018 ya formaba parte del ATP, por lo que no constituye una novedad. El principal cambio afecta a la verificación periódica de los instrumentos conforme a la EN 13486:2023, publicada en España como UNE-EN 13486:2024.
La comprobación deberá realizarse al menos en dos puntos de medida y las empresas deberán conservar la documentación correspondiente para ponerla a disposición de las autoridades cuando sea requerida.
Existen, no obstante, dos disposiciones transitorias importantes. Los registradores actualmente en servicio conformes a EN 12830:1999 podrán seguir utilizándose, mientras que las nuevas exigencias de verificación y documentación dispondrán de un periodo transitorio de hasta 12 meses, es decir, hasta el 25 de agosto de 2027.
Por tanto, no será necesario sustituir de forma general los registradores ya instalados en las flotas. Las empresas deberían comprobar con sus proveedores o mantenedores qué normativa cumplen sus equipos y garantizar que las futuras verificaciones se realizan conforme al nuevo régimen.
La norma española puede consultarse en AENOR:
https://tienda.aenor.com/p/norma-une-en-13486-2024-n0073111
Más precisión para los vehículos multicompartimento
El ATP desarrolla también con mayor detalle las condiciones aplicables a los vehículos multicompartimento y multitemperatura, capaces de transportar simultáneamente productos con diferentes necesidades térmicas.
Los cambios afectan a la definición y tratamiento de los compartimentos, las separaciones fijas o móviles, la configuración durante los ensayos y el cálculo de la capacidad frigorífica necesaria para las distintas configuraciones.
También se regulan con mayor precisión las comprobaciones en aquellos equipos que permiten intercambiar las temperaturas asignadas a los compartimentos.
En un vehículo que transporte simultáneamente producto congelado y refrigerado, por ejemplo, la certificación deberá acreditar que el conjunto mantiene las temperaturas exigidas en todas las configuraciones para las que haya sido homologado.
Las modificaciones afectan principalmente a fabricantes, carroceros, proveedores de equipos frigoríficos, estaciones de ensayo y organismos de control, además de a las empresas transportistas cuando compren nuevos vehículos o modifiquen su configuración.
Para los vehículos ya certificados que continúen utilizándose sin modificaciones no se establece una actuación inmediata.
Atención a los cambios de refrigerante
Otra de las novedades afecta a la sustitución del fluido refrigerante de los grupos frigoríficos, una cuestión especialmente relevante ante la progresiva introducción de refrigerantes de menor impacto ambiental.
El cambio de refrigerante no debe considerarse automáticamente una simple operación de mantenimiento, ya que puede modificar las características técnicas bajo las que el equipo fue ensayado y certificado.
Antes de realizar una sustitución, resulta aconsejable consultar con el fabricante, servicio técnico u organismo competente para confirmar que la nueva configuración continúa cubierta por la certificación ATP correspondiente.
Mayor control de la documentación técnica
El nuevo texto también refuerza la precisión de los procedimientos de ensayo y de la información técnica correspondiente a recintos isotermos y equipos frigoríficos.
Para las empresas transportistas, la principal recomendación es conservar correctamente la documentación y la identificación técnica de la caja y del grupo frigorífico, especialmente cuando se realicen sustituciones o modificaciones durante la vida útil del vehículo.
Reparaciones y modificaciones en España
Al margen de las novedades internacionales que entrarán en vigor el 25 de agosto, la normativa española ya establece determinados requisitos para las reparaciones o modificaciones de recintos isotermos y dispositivos térmicos.
El Real Decreto 237/2000 regula los procedimientos de control de conformidad y contempla la intervención de organismos de control en determinados supuestos.
Por ello, antes de realizar una modificación significativa de una caja o equipo frigorífico conviene comprobar sus posibles consecuencias sobre la certificación ATP del vehículo.
Texto consolidado del RD 237/2000:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-5011
Controles para vehículos con más de 15 años
Aunque no se trata de una novedad que entre en vigor ahora, la normativa española contempla un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando el recinto isotermo alcanza los 15 años de antigüedad.
Si continúa en servicio, deberá superar posteriormente los controles establecidos por la normativa.
Por los ciclos habituales de renovación de los semirremolques utilizados en transporte internacional, esta exigencia tendrá previsiblemente una incidencia limitada en las flotas de ASTIC, aunque puede resultar más relevante para algunos vehículos rígidos carrozados que permanecen más años en servicio.
El ATP también se aplica al transporte nacional
El ATP no afecta únicamente al transporte internacional. El Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, establece que las normas ATP vigentes en España son también aplicables al transporte de mercancías perecederas realizado dentro del territorio nacional.
Por tanto, las empresas deberán tener en cuenta estas modificaciones tanto en operaciones internacionales como nacionales.
Texto consolidado del Real Decreto 1202/2005:



