En relación con el Estado de Alarma proclamado en España el BOE publicado hoy 14 de marzo de 2020 establece una resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
El capítulo II del Reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, en las que las medidas que van adoptando las autoridades sanitarias en relación con las zonas de riesgo y con las zonas de transmisión comunitaria significativa, tienen repercusión en la movilidad y en el transporte.
Hay que tener en cuenta, además, la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento. Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
Puede descargar al completo el BOE nº 66 de fecha sábado 14 de marzo de 2020 en el siguiente enlace