El Gobierno aprueba ayudas de hasta 0,20 euros por litro para el gasóleo profesional del transporte por carretera

El nuevo paquete de medidas incluye una ayuda extraordinaria y temporal para compensar el incremento del precio del gasóleo en el transporte por carretera. La medida está dirigida a los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso de gasóleo profesional.

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Ayuda extraordinaria para compensar el encarecimiento del gasóleo

El Gobierno ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal destinada a sufragar parte del precio del gasóleo consumido por los transportistas que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

La medida tiene como objetivo paliar el impacto negativo que el incremento de los costes de los productos petrolíferos está teniendo sobre la actividad del transporte por carretera, en un contexto marcado por el conflicto bélico en Oriente Medio.

Esta ayuda se enmarca dentro de la sección dedicada a las ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera y se aplicará a los consumos realizados durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026.

Quiénes podrán beneficiarse de la ayuda

Podrán acceder a esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, conforme a lo previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

En concreto, la ayuda está dirigida a los titulares de vehículos que utilicen gasóleo para uso general como carburante en el motor de vehículos incluidos en el régimen de gasóleo profesional.

Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/1992 y en su normativa de desarrollo, especialmente las relacionadas con el sistema de devolución parcial del impuesto.

Importe de la ayuda por litro de gasóleo

El importe de la ayuda variará en función del mes en el que se realice el suministro de gasóleo.

Para los suministros realizados durante el mes de julio de 2026, la ayuda será de 0,10 euros por litro de gasóleo.

En el mes de agosto de 2026, el importe general de la ayuda ascenderá a 0,15 euros por litro. No obstante, si en agosto se aplica un tipo de gravamen de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, la ayuda se reducirá a 0,05 euros por litro.

Para los suministros realizados en septiembre de 2026, la ayuda general será de 0,20 euros por litro. Sin embargo, el texto también contempla dos posibles escenarios en función del tipo de gravamen aplicable. Si el gravamen fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, la ayuda sería de 0,05 euros por litro. En cambio, si el tipo aplicable fuera de 185,50 euros por 1.000 litros de tipo general y 43,50 euros por 1.000 litros de tipo especial, la ayuda quedaría fijada en 0,10 euros por litro.

El pago con tarjeta gasóleo profesional será clave

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre.

El uso de estas tarjetas como medio de pago específico para la compra de gasóleo tendrá la consideración de solicitud de la ayuda. Es decir, no será necesario presentar una solicitud adicional en estos casos, ya que la operación quedará vinculada al procedimiento previsto para el gasóleo profesional.

Cuando el suministro se realice en instalaciones de consumo propio, la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa aplicable para la gestión de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Gestión y pago de la ayuda

La gestión y el pago de esta ayuda se tramitarán de forma simultánea y conjunta con el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Al finalizar cada mes natural, la Administración competente calculará el importe de la ayuda que corresponda y acordará, en su caso, su pago.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Si transcurren seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin que se haya concedido y pagado la ayuda, la solicitud podrá entenderse desestimada. En ese caso, el beneficiario podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa en los términos previstos por la Ley General Tributaria.

Incompatibilidad con otras ayudas directas

Los vehículos que reciban esta ayuda no podrán beneficiarse de la ayuda directa extraordinaria y temporal prevista para sufragar el precio de determinados productos energéticos en el caso de empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional.

De este modo, el texto establece una clara incompatibilidad entre ambas líneas de apoyo, evitando que un mismo vehículo pueda acogerse simultáneamente a los dos sistemas de compensación.

Una medida temporal para aliviar los costes del transporte

La ayuda busca ofrecer un alivio temporal a las empresas de transporte por carretera en un momento de fuerte presión sobre los costes energéticos. El gasóleo continúa siendo uno de los principales gastos operativos del sector, por lo que cualquier incremento en su precio tiene un impacto directo en la rentabilidad de las empresas y en la planificación de sus servicios.

Con esta medida, el Gobierno articula un sistema de compensación vinculado al régimen del gasóleo profesional, con importes por litro diferenciados según el mes de consumo y con un procedimiento de gestión integrado en el sistema ya existente de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

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