Restricciones de Circulación para Camiones en España en 2026

La Dirección General de Tráfico ha aprobado la Resolución de 14 de enero de 2026 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2026, un marco normativo fundamental para la organización de la movilidad y la planificación del transporte por carretera en España. Esta resolución define de forma detallada las restricciones a la circulación, los supuestos de exención y los mecanismos de regulación extraordinaria que se aplicarán a lo largo del año, especialmente en periodos de elevada intensidad circulatoria.

El texto normativo se fundamenta en razones de seguridad vial, fluidez del tráfico y peligrosidad intrínseca de determinadas cargas, y se apoya en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos, seguridad vial y transporte de mercancías peligrosas. Su ámbito de aplicación abarca las vías interurbanas y travesías cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico.

Objeto y alcance de la Resolución

La Resolución establece un conjunto de medidas de carácter preventivo y regulador destinadas a ordenar la circulación en fechas y tramos críticos, anticipando los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante 2026. Estas medidas se aplican sin perjuicio de otras restricciones temporales que puedan imponerse por circunstancias excepcionales, como accidentes, obras, situaciones meteorológicas adversas o incidencias de tráfico relevantes.

La norma entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación y mantendrá su vigencia durante todo el año 2026, quedando prorrogada hasta la entrada en vigor de la resolución correspondiente a 2027, salvo en aquellos supuestos en los que se establecen fechas concretas y limitadas en los anexos.

Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos

Uno de los primeros bloques de la Resolución regula la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera. Durante los días y horarios expresamente señalados, no se autorizará ningún evento que pueda afectar a la fluidez del tráfico o a la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía o requieran escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Quedan excluidas de esta prohibición las pruebas deportivas federadas que puntúen para campeonatos oficiales de ámbito internacional, nacional o autonómico, siempre que estén incluidas en el calendario oficial aprobado para esas fechas. De manera excepcional, la Dirección General de Tráfico o los órganos provinciales competentes podrán autorizar determinados eventos si se acredita que no existe una alteración significativa de la movilidad prevista y que la seguridad de todos los usuarios de la vía queda plenamente garantizada.

Restricciones a la circulación de vehículos de transporte de mercancías

Mercancías en general

La Resolución prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada o masa máxima de conjunto en determinados tramos de carretera, días y franjas horarias que se detallan en el calendario oficial de restricciones.

Estas limitaciones afectan de manera directa al transporte de mercancías por carretera y obligan a una planificación precisa de rutas y horarios, especialmente durante fines de semana, festivos y periodos de elevada movilidad.

Exenciones previstas

Quedan exentos de estas restricciones, entre otros:

  • El transporte de ganado vivo.
  • El transporte de mercancías perecederas, siempre que representen al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo.
  • Los vehículos destinados al servicio postal universal, de lunes a viernes.
  • El transporte de fundentes en campañas de vialidad invernal.
  • Los vehículos de auxilio en vías públicas.

Transporte de mercancías peligrosas

Los vehículos que transportan mercancías peligrosas y deben portar paneles naranja conforme a la normativa ADR están sometidos a un régimen específico de restricciones, tanto por calendario como por itinerario.

En los desplazamientos destinados a distribución y reparto, se deberá utilizar el itinerario más idóneo desde el punto de vista de la seguridad vial y la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible por carreteras convencionales y utilizando de forma obligatoria circunvalaciones y variantes exteriores.

En el resto de desplazamientos, cuando el origen y destino se encuentren incluidos en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas, su uso será obligatorio. Si alguno de los puntos queda fuera de dicha red, el recorrido deberá realizarse por las vías que permitan el acceso más próximo, minimizando el tránsito por carreteras de calzada única.

Se permite el abandono de la red únicamente en supuestos concretos, como el acceso a la residencia habitual del conductor, la realización de descansos reglamentarios, operaciones de mantenimiento o acceso a la base de la empresa, siempre cumpliendo las condiciones de seguridad establecidas.

Vehículos especiales y autorizaciones complementarias

La Resolución regula también la circulación de vehículos especiales y de aquellos que precisan autorización complementaria por superar los límites de masas o dimensiones permitidas. Estos vehículos quedan sujetos a restricciones por calendario y tramos de vía específicos.

No obstante, se establecen exenciones para:

  • Vehículos destinados a servicios urgentes, como prevención y extinción de incendios, salvamento de vidas humanas o mantenimiento de la vialidad.
  • Maquinaria agrícola y de obras que no requiera autorización complementaria.
  • Vehículos de auxilio en carretera.
  • Grúas de elevación de hasta cinco ejes.
  • Servicios de intervención urgente en caso de siniestros.

Carriles reservados y regulación dinámica de la circulación

La Resolución identifica los carriles reservados para vehículos de alta ocupación (VAO) existentes en distintas vías del territorio nacional y establece los requisitos de utilización, incluyendo el número mínimo de ocupantes y los tipos de vehículos autorizados.

Asimismo, se regulan los carriles reservados al transporte público de viajeros, el uso dinámico del arcén y la habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos, siempre bajo señalización expresa y con carácter temporal, cuando las condiciones de tráfico así lo requieran.

Medidas extraordinarias por seguridad vial y fluidez

Ante situaciones especiales, la Dirección General de Tráfico podrá adoptar medidas excepcionales de regulación, especialmente en casos de fenómenos meteorológicos adversos. En estas circunstancias, los vehículos pesados, autobuses y conjuntos de vehículos deberán circular por el carril derecho y tendrán prohibido adelantar cuando existan condiciones de nieve, hielo, niebla o viento fuerte.

También se contemplan restricciones específicas en tramos con elevada siniestralidad, reduciendo de forma temporal la circulación de vehículos pesados y obligando al uso de itinerarios alternativos con mejores condiciones de trazado y mayor capacidad.

Limitaciones por elevada circulación de ciclistas

Con el objetivo de mejorar la convivencia entre usuarios y proteger a los colectivos más vulnerables, la Resolución permite establecer limitaciones temporales de velocidad en aquellos tramos de carretera con elevada presencia de ciclistas. Estas medidas se aplicarán durante días y horarios concretos y estarán debidamente señalizadas.

Obras en carretera y régimen sancionador

Durante los periodos de operaciones especiales de tráfico, se prevé la interrupción de obras en las vías afectadas para garantizar la seguridad y la fluidez de la circulación. Solo se permitirán excepciones justificadas y comunicadas a los centros de gestión de tráfico.

El incumplimiento de las medidas establecidas será sancionado conforme a la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la retirada del vehículo cuando suponga un peligro o cause perturbaciones graves a la circulación.

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