Circular nº 9.03.2019 – Restricciones de circulación en España año 2019 así como las relativas a las Comunidades Autónomas de País Vasco y de Cataluña, ya que disponen de competencias en esta materia.
Al igual que en los dos últimos años, Territorio DGT ( BOE 21 de enero, página 2, B.1.2 ) y País Vasco ( BOE 5 de febrero, página 8, Anexo IV ) han eximido de restricciones de circulación al transporte hortofrutícola por carretera, bajo una serie de condiciones totalmente similares en ambos casos, que a continuación recordamos:
Recordemos que mientras la demanda histórica del sector del transporte en general sigue intentado quedarse eximida, mientras que en nuestro caso ATFRIE lo peleó y justificó para todas las empresas de transporte españolas de nuestro sector, no solo para las afiliadas, lográndolo en abril de 2017. De ahí nuestro continuo objetivo de representar al conjunto mayoritario de empresas españolas de transporte bajo temperatura dirigida en todos sus términos de modelo de empresa, tipología de vehículos y destinos a transportar, tanto nacionales como internacionales.
Otra cuestión bien distinta es la regulación de restricciones en Cataluña. Si bien se ha intentado en innumerables ocasiones equiparar el territorio catalán con el resto de la geografía española, de momento no ha sido posible en un mismo contexto, si bien seguiremos presionando con argumentos para armonizar las exenciones. Si se exime si se circula por determinadas vías que la Resolución catalana detalla ( DOGC 14 de marzo, página 15, Anexo E-7 ), pero no por todo el conjunto de carreteras de Cataluña. La normativa dice expresamente lo siguiente:
Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotérmicos) que transporten mercancías perecederas (además de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales) pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte de la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant PK 281,0 y El Vendrell PK 221,5 y la C-32 entre El Vendrell PK 0,0 y Vilanova i la Geltrú PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès PK 228,8 y el enlace con la AP-7 PK 232, y este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7. b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana en la A-2 entre el PK609 en Cornellà y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol PK 15,0.
c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú PK 22,5 y Sant Boi de Llobregat PK 55,0.
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