Borrador final del ROTT tras dictamen del Consejo de Estado

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera

Desarrollamos a través del presente informe lo que se anticipó ayer por la tarde considerado como lo más destacable del borrador final:

• VISADO DE AUTORIZACIONES

Desaparece la tarjeta de transporte y sus copias, quedando habilitado con cualquiera de sus vehículos adscritos a la autorización. Cuando se realice el visado, se llevará a cabo de oficio, emitiendo hacia la empresa que renueva un requerimiento en el caso que tuviera que aportar info complementaria ( por ejemplo, el arrendamiento de vehículos ). Por lo tanto, se elimina la gestión, siendo más ágil el sistema.

El único elemento acreditativo es lo que conste en el Registro General de Empresas y Actividades de Transporte ( el portal de libre acceso emite info para acceder libremente y conocer los datos de los registrados ).

La normativa actual en vigor, la Orden Ministerial, se deroga, pasando aquellos artículos que siguen estando en vigor al articulado del presente borrador de Real Decreto, como por ejemplo la regulación de la transmisión o de la antigüedad.

• OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La entrada de nuevas empresas al sector deberán cumplir escrupulosamente los requisitos generales detallados en el artículo 43 de la LOTT, como son los de nacionalidad + personalidad jurídica ( se acredita estar dado de alta en el registro mercantil central o aquellos que correspondan sea estatales o autonómicos ) + domiciliación de contacto específico ( si cambia de domicilio, la empresa lo debe comunicar ) + vehículos vinculados ( si crece su número, debe comunicarlo ) + establecimiento vía correo electrónico (forma de contactar la Administración con la empresa)/locales/vehículos + cumplimiento de obligaciones fiscales en periodo ejecutivo ( dado alta obligados tributarios y sin deudas tributarias estatales y autonómicas ) + cumplimiento de obligaciones sociales ( dado alta régimen seguridad social y estando al corriente de pago seguros sociales, salvo salvedades de aplazamientos ). En esto último, el artículo 41 de la LOTT regula que no hace falta detallar la normativa laboral, por lo que la empresa usará personal encuadrado en su organización empresarial. Los conductores deben estar dados de alta en el régimen de seguridad social que corresponda.

• VEHÍCULOS

Se elimina la flota mínima + aportar al menos un vehículo con antigüedad de 5 meses desde fecha de primera matriculación ( en propiedad, en leasing o en arrendamiento ).

Si se presente crecer, el vehículo a adscribir no ha de tener una antigüedad superior al vehículo más moderno que tenga la flota de la empresa. Se permite crecer si la flota resultante tras la operación no deriva una antigüedad media superior a la anterior de la operación, o como mucho los 6 años.

Se mantiene la excepción de que, cuando el empresario adquiera la totalidad de otra empresa, las aumenta a las suyas sea cual sea la media suya. Eso sí, la flota adquirida tiene que haber estado adscrita a realizar transporte público.

• GESTOR DE TRANSPORTE

Es el histórico capacitado, pero profesionalizado. Toda empresa que disponga de un vehículo de +3’5T. ha de contar con uno.

Ahora si es persona física puede ser el gestor y, si es la jurídica, salvo vínculos familiares, ha de ser contratado en régimen general o de autónomos bajo un contrato laboral con grupo de cotización nivel 3 a tiempo completo. Fuera de esto, solo se admite si es socio de la empresa y dispone como mínimo del 15% de las acciones.

El gestor puede serlo de más de una empresa, siempre que cumpla lo dicho y que cumpla las funciones de gestión descritas en el artículo 112 del texto.

Régimen transitorio:

  1. El que consta ya en el Registro General del Ministerio que tenga la capacitación profesional se convalida su cargo automáticamente.
  2. Si el que capacita hoy tiene una relación mercantil que no laboral, puede continuar siendo el capacitado si no cambia la titularidad de la autorización de la empresa y la persona que capacita.
  3. Sobre las funciones, puede mantener las que ostenta durante dos años. Finalizado el plazo, ha de ejercer todas las que establece el artículo 112 ( aunque sea el cónyuge el que esté dado de alta en la autorización de la empresa ).

Para los aspirantes que quieran examinarse, hasta el 1 de julio de 2020 se mantiene el sistema actual. A partir de entonces, nuevo sistema de examen bajo corrección electrónica. No obstante, cuando entre en vigor este Real Decreto, los aspirantes tienen que disponer de una formación mínima en bachillerato o FP de grado medio en cualquier especialidad ( salvo aquellas convocatorias que a día de hoy ya están abiertas ).

• TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIÓN

El adquirente no dispone de antes de otra autorización, adquiere la totalidad de vehículos del cedente y ha de cumplir los requisitos de acceso al sector ( capacidad financiera, competencia profesional, establecimiento, personalidad jurídica, … ), salvo el de la media de antigüedad.

• REQUISITO DE HONORABILIDAD

Se pierde como hasta ahora tras haber cometido una infracción que implica su pérdida + sentencia condenatoria que así lo especifique + sistema acumulado del IRI (contador de infracciones reiteradas).

Cuando en el Registro de transportistas se anote una sentencia o infracciones con pérdida de honorabilidad o el IRI, el Registro General pasa comunicado al Director General de la CCAA de establecimiento de la empresa y al capacitado de la empresa, para presentar alegaciones en un plazo de 15 días. Entonces, ese Director General dictará resolución bien confirmando la pérdida (hasta que no haya resolución, la autorización se encuentra en stand-bye sin que se anule, suspendida durante 365 días ), bien entendiéndola desproporcionada ( ha de ser motivada, sin que nadie la cuestione, anotándose sin mayores consecuencias ), poniendo fin a la vía administrativa.

Si pierde al gestor, ha de comunicarlo a la Administración así como el proceso de búsqueda de un sustituto. Se tiene 3 meses de plazo para sustituirle, o de 6 meses solo en casos de muerte del titular de la autorización que capacitaba la empresa.

• CAPACIDAD FINANCIERA

Se mantienen los 9.000€ de fondos propios ( CS + reservas ) y los 5.000€ más por cada vehículo que vincule a la autorización. Si no se dispone esas cantidades, se puede vincular la tenencia de un aval o garantía bancaria ( asume la responsabilidad solidaria para hacer frente a las deudas del empresario ).

Para Operadores de Transporte, la capacidad financiera continúa en 60.000€.

Y para personas físicas ( el concepto de capital social no existe ), se establece una presunción siempre que la totalidad de la flota que se quiere vincular y utilizar no superen los 12 años de antigüedad y los tenga en propiedad, leasing o renting con plazo igual a 24 meses ( nunca en arrendamiento ordinario ). Solo así se otorgan garantías suficientes de capacidad económica.

• ESTRUCTURA DEL COMITÉ NACIONAL

Solo habrá cuatro Secciones ( nacional + internacional + centros TransLog + operadores de transporte ). Se realiza una redistribución de los votos de sus miembros, tanto en Pleno como en cada una de sus diferentes Secciones.

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