España flexibiliza tacógrafo y tiempos de conducción por los bloqueos en Francia

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha aprobado una excepción temporal a las normas de tiempos de conducción y descanso para el transporte internacional de mercancías afectado por los bloqueos en Francia. La medida busca mitigar las perturbaciones logísticas provocadas por las protestas del sector agrícola y ganadero francés y, además, facilitar el retorno de los conductores a su lugar de residencia en plenas fechas navideñas.

Una decisión “de urgencia” amparada por el Reglamento europeo

La resolución, fechada el 19 de diciembre de 2025, se apoya en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que permite a los Estados miembros aprobar excepciones temporales (hasta un máximo de 30 días) cuando concurren circunstancias excepcionales y repentinas que impiden aplicar el régimen ordinario de conducción y descanso.

Según el documento, desde el viernes 12 de diciembre de 2025 las acciones de protesta en Francia han derivado en bloqueos de carreteras e “importantes perturbaciones” del tráfico que afectan al transporte pesado y ponen en riesgo flujos esenciales de suministro entre España y el resto de Europa.

Fechas de aplicación: del 12 al 26 de diciembre

La excepción se aplica desde las 00:00 del viernes 12 hasta las 23:59 del viernes 26 de diciembre, y afecta a conductores que realicen operaciones de transporte internacional de mercancías en tráfico con Francia o en tránsito por territorio francés.

Qué cambia: más horas de conducción y ajustes en los descansos

La resolución exceptúa temporalmente el cumplimiento de varios límites del Reglamento 561/2006 para los servicios internacionales afectados. En la práctica, habilita los siguientes cambios:

Conducción diaria, semanal y bisemanal

  • Conducción diaria máxima: pasa de 9 horas a 11 horas.
  • Conducción semanal máxima: pasa de 56 horas a 60 horas.
  • Conducción bisemanal máxima: pasa de 90 horas a 120 horas.

Descanso diario y descanso semanal

  • Descanso diario: se reduce de 11 horas a 9 horas.
  • Descanso semanal (art. 8.6 bis): se amplía su aplicación al transporte internacional de mercancías para poder posponer el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas tras un descanso semanal regular previo, en las condiciones previstas en ese artículo.
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