Información sobre las emisiones de GEI para los clientes: sanciones aplicables a partir del 1 de enero de 2025

A partir del 1 de enero de 2025, todas las empresas que realicen operaciones de transporte de mercancías o pasajeros con origen y destino en Francia estarán obligadas a informar a sus clientes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por cada servicio de transporte. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones de hasta 3.000 euros. Esta obligación aplica tanto a empresas nacionales como extranjeras e incluye el transporte multimodal.

Aunque el formato de la comunicación es libre, la información debe presentarse de manera clara, precisa y transparente. En el caso del transporte de pasajeros, esta información debe proporcionarse antes de validar el pedido. La metodología para calcular las emisiones se basa en estimaciones del consumo energético por desplazamiento y en factores específicos para cada tipo de energía. Estas herramientas son accesibles a través de la Agencia Francesa de Medio Ambiente y Gestión de la Energía (ADEME) y la plataforma EVE, disponible en francés.

Para que las empresas extranjeras puedan registrarse en la plataforma, es obligatorio disponer de un número DUNS, que puede obtenerse mediante servicios específicos como el ofrecido por Informa.

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