El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha emitido una nueva resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas involucrados en las labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas por la DANA en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Esta medida excepcional tiene como objetivo facilitar las tareas de limpieza en los municipios que sufrieron inundaciones a causa de las intensas lluvias, especialmente en la provincia de Valencia, una de las más afectadas.
Las exenciones estarán en vigor del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos días incluidos.
Esta resolución, que se publicará en breve en el BOE, complementa la publicada el 2 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, que ya contemplaba flexibilizaciones en los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera.
La flexibilización establecida en ambas resoluciones busca asegurar el suministro de productos a las zonas afectadas, apoyar las tareas de limpieza y desescombro, y facilitar la finalización normal de las jornadas de trabajo de los transportistas.
Se aplicará a las siguientes operaciones y áreas geográficas:
- Operaciones de transporte de mercancías que hayan transitado, en su totalidad o en parte, por las zonas afectadas en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha debido a la DANA del 29 de octubre de 2024.
- Operaciones de transporte de mercancías desde cualquier lugar del territorio nacional que sean necesarias para el suministro y abastecimiento de las zonas afectadas en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
- Operaciones de limpieza y desescombro en las áreas afectadas por la DANA en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Exenciones en los tiempos de conducción y descanso incluidas:
Ambas resoluciones recogen las siguientes medidas:
- Ampliar el límite máximo de conducción diaria de 9 horas a 11 horas.
- Extender el límite máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas.
- Elevar el límite de conducción bisemanal de 90 horas a 102 horas.
- Reducir el descanso diario obligatorio de 11 horas a 9 horas.
- Permitir la toma de dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se compense en el siguiente descanso semanal normal, o posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.