El total de las infracciones relacionadas con el tacógrafo tendrán la condición de extraterritorialidad

La condición de extraterritorialidad que no se aplicaba en determinadas infracciones ligadas directamente con el tacógrafo cambia y estas infracciones pasarán a ser sancionables aunque no se hayan cometido en el Estado en el que han sido detectadas.

El Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso ha sido desde el primer instante un texto de aplicación extraterritorial. Esto significa que cuando se comete una infracción vinculada con los tiempos de conducción y descanso, esta puede ser objeto de sanción tanto administrativa como económica, aunque no se haya cometido en el Estado en el que finalmente se detecta. Así lo estipulaba el propio reglamento de forma expresamente, por lo que es una cuestión de amplio conocimiento dentro del sector del transporte de mercancías por carretera.

De igual forma, el texto indica que la extraterritorialidad no es una condición aplicable a las infracciones que están ligadas directamente al uso del tacógrafo, como pueden ser el hecho de circular sin introducir la tarjeta de conductor, el no registro de los pasos fronterizos o incluso otras infracciones más graves como la propia manipulación del tacógrafo. Así ha sido hasta ahora, pero esta condición va a cambiar ahora con la modificación del citado reglamento.

La modificación del Reglamento 561/2006 mediante el Reglamento 1258/2024 provoca que a partir de este 22 de mayo la extraterritorialidad se aplicará también a las infracciones vinculadas directamente con el tacógrafo. Por lo tanto, se podrán sancionar infracciones de tacógrafo, tales como manipulaciones o conducción sin tarjeta, aunque hayan sido cometidas en otro Estado distinto al Estado en el que realmente se ha cometido la infracción como tal.

Una cuestión que se debe tener en cuenta a partir de este 22 de mayo por todas las empresas de transporte de mercancías por carretera dedicadas a los servicios a temperatura dirigida internacionales, así como por los propios conductores que operan con los vehículos pesados de transporte, dado que su actividad se regula de manera directa por los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo.

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