Durante el año 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social modificó de oficio los tipos de cotización AT/EP de varias empresas relacionadas con el transporte de mercancías, interpretando de forma “errada” la regla Tercera de la DA 4ª de la Ley 42/2006 referida a la tarifa por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que venían cotizando al 1,00%, en lugar de cotizar según la Inspección por el CNAE 5229 al 3,30%.
Ante esta situación, la Federación FETEIA-Oltra (FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS. ORGANIZACIÓN PARA LA LOGÍSTICA, EL TRANSPORTE Y LA REPRESENTACIÓN ADUANERA) mantuvo diversos encuentros con los principales Grupos Parlamentarios y representantes de la Administración al máximo nivel, explicando y solicitando la necesidad de modificar las tarifas de cotización a la Seguridad Social contempladas en la referida Ley 42/2006, por el error gramatical existente en la redacción originaria de la regla Tercera DA 4ª.
Petición que tuvo una acogida satisfactoria y finalmente atendida e incluida en la Ley de Presupuestos para el 2016, donde se aclaró de forma contundente y categórica la indicada regla Tercera, con efectos a partir del 1 de enero del 2016 y vigencia indefinida.
No obstante lo anterior, las liquidaciones complementarias efectuadas por la Inspección de Trabajo correspondientes a los años 2011-2015 siguieron su curso, siendo alguna recurrida por los interesados, y entre ellas la de una empresa Transitaria de Cataluña que interpuso el oportuno recurso contencioso-administrativo, dirigido en mi calidad de letrado, contra la Resolución que modificó los tipos de cotización AT/EP de determinados trabajadores de la Compañía.
Pues bien, recientemente el pasado 17 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó la sentencia núm. 390/2018 estimando el referido recurso, anulando los actos administrativos de modificación de los tipos de cotización por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y constatando que la regla Tercera, DA 4ª de la Ley 42/2006 contenía un error gramatical que no impidió que la actora comprendiera el sentido correcto de la norma.
En consecuencia, cuando la Sentencia adquiera firmeza se recuperarán las cantidades ingresadas en exceso, y las empresas que optaron por no recurrir en su momento la liquidación complementaria emitida por la Inspección de Trabajo podrán solicitar y tramitar el oportuno expediente administrativo de devolución, por ingresos indebidos, en base al fallo de la Sentencia del TSJC.
Fuente: Transportealdia.es