En la sección de documentacion y descargas se ha incluido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que declara que la exigencia de una flota mínima para la obtención de autorizaciones de transporte es contraria a la reglamentación comunitaria en materia de acceso al mercado de transporte.
Según se desprende, cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, tal y como exige el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, debe poder obtener una autorización de transporte público, no como intenta regular España, al intentar imponer disponer de un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte público.
Esta información es de importancia para todos nuestros asociados de ahí que se haya incluido en nuestra zona de documentación en el siguiente enlace: https://atfrie.es/documentacion/