Se lanza un programa de ayudas a transportistas autónomos que cesen su actividad en 2020

La pandemia de COVID-19 sigue causando serios estragos en toda la economía española y más concretamente en el sector del transporte de mercancías por carretera. Pese a ser declarada una actividad esencial en el Estado de Alarma, miles de profesionales autónomos y compañías de transportes se han visto obligados a detener su actividad por falta de liquidez y de trabajo. Por esta razón, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha lanzado un programa de ayudas a los transportistas autónomos que abandonen la actividad en 2020.

Se lanza un programa de ayudas a transportistas autónomos que cesen su actividad en 2020
Se lanza un programa de ayudas a transportistas autónomos que cesen su actividad en 2020

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves 11 de junio, el programa de ayudas del Ministerio de Transportes se ha diseñado en conformidad con los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, la Ley General de Subvenciones. Sus bases se pueden consultar en la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, definiendo estas que la cuantía destinada a este programa de ayudas es de 9.780.000 euros, a los que hay que restar 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios impuestos contra la Resolución de otorgamiento.

Los 9.630.000 euros que se repartirán de manera efectiva entre los transportistas autónomos que hayan cesado su actividad quedarán sujetos a la presentación de solicitudes por parte de los interesados. En este aspecto, los transportistas cuentan con un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. En este aspecto se recuerda que la solicitud para recibir estas ayudas se debe tramitar siempre a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el texto recogido en el BOE se recuerda a su vez que se dará preferencia a los profesionales que hayan declarado su incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez por el desempeño de su profesión. En cuanto a los demás profesionales, se elaborará una relación de posibles beneficiaros por orden descendente de edad, sin tener en cuenta si la causa del cese de actividad ha sido o no el COVID-19. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en este listado. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

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