Se ha publicado las restricciones de circulación para camiones en el País Vasco en 2019 y que se puede descargar en la sección de documentación de la web (BOE-A-2019-1481)
Restricciones de circulación especiales entre el 10 y 11 de noviembre 2019
10/11/2019 – Restricciones entre las 08:00-24:00 para transporte de mercancías peligrosas y vehículos y transportes especiales.
11/11/2019
Restricciones de circulación especiales entre el 31 de octubre y el 01 de noviembre de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019
Mercancías de + 7.500 Kg(3.1) y VE (4.2)
Mercancías Peligrosas(2) y Vehículos y Transportes Especiales(4.1) – 08:00-24:00
Viernes 1 de noviembre de 2019
Mercancías Peligrosas(2) y Vehículos y Transportes Especiales(4.1) – 08:00-24:00
Domingo 3 de noviembre de 2019
Mercancías Peligrosas(2) y Vehículos y Transportes Especiales(4.1) – 08:00-24:00
A continuación se detallan algunos puntos:
2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
Los domingos y días festivos desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y
las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.
3. Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
3.1 Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II.
4. Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria.
4.1 Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización especial por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre):
– Los domingos y festivos (en toda la CAPV): Desde las 08:00 hasta las 24:00 horas, y
– las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV): Desde las 16:00 hasta las 24:00 horas.
Levantamiento de restricciones a la circulación.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos incluidos en el punto primero restricción tercera durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.
Mercancías general y mercancías peligrosas
La circulación de los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las siguientes restricciones.
1. º Periodo estival
Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 kg de MMA entre el 1 de junio al 8 de septiembre:
Restricciones de circulación para camiones en el País Vasco en 2019 – – BOE-A-2019-1481