El reparto y entrega de las mascarillas se realizará mediante Correos y se entregará a las empresas de transporte (con autorización MDPE y MDLE), dos mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización. No hay previsión para otras empresas con autorización OT.
Ni parece que las haya para personal ajeno a la conducción, aunque la distribución de las mismas depende de cada empresa, siempre teniendo en cuenta que la Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo.
La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas, atendiendo a los datos del Registro de Empresas de Transporte y Actividades Auxiliares.
Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual.
Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas. Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el Organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre en formato de archivo Excel, confeccionados según se indica en la párrafo anterior.
Por lo tanto, no necesariamente se enviarán a la oficina de correos que corresponda a la empresa por domicilio, pudiéndose agrupar en una oficina varios distritos. Habrá que estar pendientes de la oficina que corresponde a cada cual.
El reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT, a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.
Se puede ampliar información al respecto del reparto de mascarillas para el transporte en nuestra Circular Nº127