La reformulación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se publica en el BOE

La reordenación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres permite concretar los principios y reglas contenidas en la La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y derogar distintos Decretos y Órdenes.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) data de 30 de julio de 1987, lo que ha generado una serie de deficiencias por la evolución natural de la realidad del sector y del transporte terrestre en nuestro país. Por ese motivo, en los últimos meses se ha modificado y reajustado los principios y reglas contenidos en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con el fin de adaptar las soluciones a los distintos problemas actuales y de paso derogar 182 Decretos y 576 Órdenes, además de reestructurar la redacción del texto.

El hecho de redactar el Reglamento sin mantener la estructura formal de la ley original permite que llevar a cabo consideraciones individualizadas de preceptos legales que en su momento no resultaba necesario desarrollar y que no estaban en el propio texto, pero también agrupar cuestiones que por la evolución del transporte terrestre merecen una regulación reglamentaria homogénea. Además, la reestructuración del texto ha permitido omitir preceptos que no es preciso desarrollar e incluir otros que sí son necesarios para la comprensión de la normativa.

Con carácter general, el texto se ha dispuesto de tal forma que toda las reglas y aplicabilidad del mismo están enfocadas al cumplimiento en el transporte de competencia estatal, aunque como es lógico existen funciones ejecutivas y competencias que han sido delegadas a la distintas Comunidades Autónomas. Por eso, aunque las referencias orgánicas se llevan a cabo en relación a los organismos de la Administración estatal, sin perjuicio a que exista aplicación supletoria o directa por parte de las Comunidades Autónomas en un marco normativo homogéneo.

Como es lógico, en los casos en los que la materia es de competencia autonómica o local las disposiciones del Reglamento se deben interpretar referenciando a los organismos que llevan a cabo realmente las competencias administrativas referidas. Por último, el texto incluye también disposiciones comunes a los distintos modos de transporte, así como los prefectos referidos al cumplimento de los contratos de transporte, las funciones de arbitraje y la peritación de mercancías con el fin de solucionar los problemas propios de los contratos actuales.

 

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