El pasado 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 402/2025, mediante el cual se establece un nuevo procedimiento previo que permitirá anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos profesionales.
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Este real decreto tiene como finalidad regular los supuestos en los que es posible aplicar coeficientes reductores a la edad de jubilación. La medida está dirigida a aquellas ocupaciones que, por su naturaleza, sean excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y que presenten altos índices de morbilidad o mortalidad. Se trata, por tanto, de un desarrollo del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La norma establece que, para justificar la aplicación de estos coeficientes reductores, será necesario acreditar la existencia de ciertas condiciones objetivas. Estas se evaluarán en función de indicadores como la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, así como las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos, todos ellos recogidos en el anexo del decreto.
La aplicación efectiva de los coeficientes reductores deberá hacerse mediante la aprobación de un real decreto específico para cada ocupación o actividad profesional. Este se emitirá una vez concluido el procedimiento administrativo establecido en el capítulo III del nuevo texto normativo.
Uno de los requisitos imprescindibles es que, en el momento en que se cause el derecho a la pensión de jubilación, la persona trabajadora se encuentre en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y esté prestando servicios efectivos, o bien se halle en situación de prolongación de efectos económicos de una incapacidad temporal.
En el cómputo del tiempo trabajado se excluirán los periodos en los que no se haya desarrollado la actividad considerada penosa, salvo en tres supuestos concretos:
- Incapacidad temporal por enfermedad común, profesional o accidente (laboral o no).
- Suspensión del contrato de trabajo por causas previstas legalmente.
- Permisos y licencias retribuidos.
El procedimiento de solicitud podrá ser iniciado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. También podrá actuar el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones si una de las partes legitimadas lo solicita justificadamente en circunstancias excepcionales.
Este régimen especial de jubilación anticipada implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, que será asumida tanto por las empresas como por los trabajadores beneficiarios. El importe concreto será fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Comisión de Evaluación, compuesta por representantes de los Ministerios implicados y los agentes sociales, será la encargada de emitir un informe sobre la procedencia de aplicar estos coeficientes. En función de su dictamen, se podrá instar la aprobación del real decreto correspondiente.
Finalmente, una vez emitido el informe, la Dirección General de la Seguridad Social dispondrá de un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.