Diciembre avanza a ritmo frenético sin que exista ni se espere un acuerdo bilateral que regule las condiciones del Brexit. De esta forma, Reino Unido pasará a ser un Estado tercero ante la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021, cambiando el escenario entre ambos países y dibujando una nueva realidad para el transporte de mercancías por carretera. El número de camiones europeos -y españoles- que podrán operar entre ambos países se verá reducido, además de soportar una importante carga administrativa y documental.
De hecho, los transportistas y camiones que deseen realizar servicios de trasporte entre Reino Unido y la Unión Europea verán como la documentación a portar en el vehículo crecerá de una forma notable a partir del inicio de 2021. No obstante, la relación aduanera se recrudecerá, ya que se aplicará la legislación europea para el transporte de mercancías para un Estado tercero. Y la pregunta en este aspecto es: ¿Qué implicaciones tiene para los conductores y empresas de transporte este nuevo escenario motivado por el Brexit?
A nivel documental, los chóferes deberán portar el carnet de conducir o licencia de conducir internacional, el pasaporte -no es válido viajar con DNI-, la tarjeta CAP y los documentos de cumplimiento de los requisitos de visado, así como el certificado de competencia profesional del gestor de transporte de la empresa y la tarjeta digital del tacógrafo. Cabe recordar que los permisos de conducir de Reino Unido o de cualquier Estado miembro deberán ser reconocidos de manera individual, ya que aplica la legislación nacional. Algo similar sucede con los cursos CAP y el certificado del gestor de transporte, sin validez de una a otra parte.
A partir del 1 de enero de 2021, las empresas de la Unión Europea que deseen importar o exportar productos hacia o desde Reino Unido deberán contar con un número de registro e identificación de operador económico (EORI). En los países de la Unión Europea, la condición de operador económico autorizado otorgado por Reino Unido y otras autorizaciones de origen británico dejarán de ser válidas. Por esta razón y ante una posición inversa, se recomienda solicitar el registro EORI español, número de operador económico asignado por la autoridad aduanera correspondiente.
Con carácter general, Reino Unido controlará el origen de todas las mercancías que lleguen al país. Esto obligará a realizar una declaración de aduanas (CTC) para mercancías no controladas que irá acompañada por el número EORI y número de identificación del importador, con el fin de presentar la declaración de aduana y pagar los aranceles. Para las mercancías controladas que se encuentran sujetas a impuestos especiales -tabaco, bebidas alcohólicas- se solicitará la declaración de aduana y el número de referencia de movimiento (MRN).
Para realizar una correcta declaración de aduanas se necesita cumplimentar las declaraciones sumarias de entrada (ENS) en las que se incluyen información sobre el destinatario, mercancía, tipo de transporte y hora de llegada. La documentación deberá incluir también el Documento de Acompañamiento de Tránsito (TAD) para evitar el tráfico ilegal de inmigrantes y la tarjeta verde del vehículo, que hará las veces de seguro. Por último, en caso de importaciones desde Reino Unido a la UE, se deberá llevar el documento que acredite el pago del IVA según el tipo aplicable dentro de la Unión.