El pasado jueves 10 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999, la cual regula las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.
Esta actualización, que entrará en vigor el 10 de mayo de 2025, introduce cambios significativos en los requisitos de seguridad contra incendios para el transporte de mercancías, adaptándose a las necesidades actuales del sector y armonizando la normativa con estándares internacionales.
Antecedentes: La Normativa Anterior
Según la versión previa de la orden, los vehículos de transporte de mercancías debían equipar extintores en función de su Peso Máximo Autorizado (PMA), con las siguientes especificaciones:
- Hasta 1.000 kg de PMA: 1 extintor clase 8A/34B.
- Hasta 3.500 kg de PMA: 1 extintor clase 13A/55B.
- Hasta 7.000 kg de PMA: 1 extintor clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de PMA: 1 extintor clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de PMA: 2 extintores clase 34A/144B.
Esta clasificación establecía obligaciones para prácticamente todos los vehículos, independientemente de su tamaño, lo que en algunos casos podía suponer un requisito excesivo para unidades de menor tonelaje.
Los Cambios Introducidos
La modificación publicada simplifica y ajusta los requisitos, sustituyendo el término PMA por MMA (Masa Máxima Autorizada) y eliminando la obligatoriedad para vehículos ligeros. La nueva redacción queda así:
- Desde 3.500 kg hasta 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B.
Principales Novedades
- Exención para vehículos ligeros: Desaparece la obligación de llevar extintor en vehículos con MMA inferior a 3,5 toneladas, lo que afecta principalmente a furgonetas y pequeños comerciales.
- Unificación de categorías: Se elimina la clase 13A/55B, equiparando los vehículos de 3,5 a 7 toneladas a un único estándar (21A/113B).
- Armonización con el ADR: Se permite cumplir la normativa mediante lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) cuando el vehículo transporte mercancías peligrosas. Esto facilita la adaptación para empresas que ya operan bajo este régimen.
Implicaciones Prácticas y Sectoriales
Esta actualización busca optimizar la seguridad sin generar cargas innecesarias, especialmente para pymes y autónomos que utilizan vehículos ligeros. No obstante, es crucial destacar que, aunque los vehículos <3,5 t ya no requieran extintor, se recomienda su uso voluntario como medida preventiva.
Para el transporte de mercancías peligrosas, el ADR sigue siendo prioritario. Por ejemplo, según el Capítulo 8.1.4 del ADR 2025, los vehículos que transporten materias peligrosas deben llevar al menos un extintor de capacidad mínima (normalmente 2 kg de polvo ABC), independientemente de su MMA.
Entrada en Vigor y Conclusión
La normativa será aplicable a partir del 10 de mayo de 2025, dando un mes de margen para adaptarse. Las empresas deben revisar sus flotas y ajustarse a los nuevos criterios, especialmente en el caso de vehículos entre 3,5 y 7 t, que ahora requieren un extintor de mayor capacidad.
En conclusión, esta reforma refleja un equilibrio entre seguridad y pragmatismo, alineándose con estándares internacionales y reduciendo requisitos redundantes. No obstante, la responsabilidad de garantizar la protección frente a incendios sigue siendo un pilar irrenunciable en el transporte profesional.