La Comisión Europea ha remitido una contestación al escrito de solicitud de aclaración presentado por IRU | World Road Transport Organisation ante los controles del descanso semanal de los conductores y el cual reproducimos a continuación.
Asunto: Clarificación sobre controles de la prohibición de tomar el descanso semanal normal en la cabina.
Gracias por su correo electrónico del 15 de abril de 2019 en el cual usted solicita la clarificación con respecto a los controles realizados por las autoridades nacionales competentes en el cumplimiento de la prohibición para conductores de tomar el descanso semanal normal en la cabina de un vehículo.
La Comisión quisiera reiterar que las autoridades nacionales competentes no pueden exigir a los conductores la presentación de documentos que prueben que no tomaron dentro del vehículo su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera. Esta disposición está en consonancia con el Artículo 36 del Reglamento (UE) nº 165/20141, el cual establece una lista exhaustiva de los registros que el conductor debe llevar y que deben ser presentados al momento en que se lo solicite el oficial de control autorizado.
Por lo tanto, únicamente se puede multar a los conductores por incumplimiento de esta prohibición cuando éstos hayan sido capturados tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento de realizarse el control.
Por consiguiente, los operadores que se hayan visto afectados por procedimientos de control inadecuados, deberían recurrir ante las autoridades nacionales competentes para obtener el reembolso de las multas impuestas.
De esta forma se aclara la situación respecto a las posibles multas a los conductores por incumplimiento de este reglamento y para las empresas.