El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso constituye una infracción administrativa prevista y sancionada en la LOTT. Es una de las de mayor incidencia en el sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Según la gravedad, se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves. Las multas oscilan entre los 100 euros hasta los 2.000 euros. En los supuestos más graves, conlleva la pérdida de la honorabilidad durante 1 año.
Son Infracciones muy graves ( art. 140.37 LOTT ):
- El exceso igual o superior al 50% en los tiempos máximos de conducción diaria, sí como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.
- El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
- El exceso superior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria salvo que deba calificarse conforme al punto primero.
- La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.
- La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice la conducción en equipo, salvo que deba calificarse conforme al punto primero.
- La disminución del descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro horas.
La sanción: multa de 1.001 a 2.000 euros.
En los supuestos de los puntos 1 y 2 mencionados, además de la multa económica, conlleva la pérdida de la honorabilidad del gestor del transporte de la empresa infractora durante un plazo no superior a un año, salvo que se considere desproporcionada la sanción por el órgano competente. Se entenderá desproporcionada si el infractor no ha sido sancionado por otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a la comisión de esta infracción. Perdida de honorabilidad lleva aparejada la suspensión de la tarjeta de transporte durante el mismo tiempo.
Infracciones graves ( art. 141.24 LOTT ):
- El exceso superior a sesenta horas en el tiempo máximo de conducción semanal o a cien horas en el bisemanal.
- El exceso superior a una hora en los tiempos máximos de conducción diaria.
- La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.
- La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora.
- La disminución del descanso semanal normal en más de tres horas o del reducido en más de dos horas.
La sanción: multa de 401 euros a 600 euros .
Las Infracciones leves ( art. 142.17 LOTT ) son:
Todo exceso en los tiempos máximos de conducción, así como la disminución de los periodos de descanso, salvo que deba reputarse como infracción grave o muy grave.
¿Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar las multas de transportes?
La responsabilidad por la infracción en los tiempos máximos de conducción y descanso previstos en la legislación de transportes, corresponderá a la empresa ( autónomo o sociedad ) que será quien debe abonar la multa.
En otra entrada explicamos las opciones existentes ante la notificación del inicio de un expediente por multas de transportes.
Con independencia de ello, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial sanciona ” el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre” con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. En este caso, el responsable es el conductor del vehículo, al cual le serán detraídos los 6 puntos de su permiso de conducir y además tendrá que pagar la multa de 500 euros.