Ante la posibilidad de un Brexit sin acuerdo, tanto el Reino Unido con la Unión Europea están tomando medidas de contingencia para el transporte por carretera. En lo que afecta a las mercancías y personas, así como las relaciones bilaterales entre el país británico y la UE se ha establecido un protocolo con una vigencia de 9 meses.
Artículo 25. Transporte de mercancías por carretera.
1. Los vehículos de motor, o conjuntos de vehículos acoplados a un vehículo de motor, exclusivamente utilizados para la realización de transportes de mercancías por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido podrán circular en carga por territorio español para realizar operaciones de transporte cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio del Reino Unido y en el territorio del Reino de España, o viceversa.
Asimismo, podrán circular por territorio español sin carga cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el párrafo anterior.
2. A los efectos previstos en este artículo, la empresa transportista establecida en el Reino Unido deberá contar con la autorización o licencia que la habilite para realizar transporte en el Reino Unido.
3. No se precisará contar con la licencia del Reino Unido señalada en el apartado anterior para la realización de los siguientes transportes:
a) Transporte de correo como servicio universal
b) Transporte de vehículos que hayan sufrido daños o averías.
c) Transporte de mercancías en vehículos de motor cuya masa en carga admisible, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneadas
d) Transporte de medicamentos, aparatos, equipos y otros artículos necesarios para la atención médica en emergencias, en particular para desastres naturales.
e) Transporte de mercancías en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
1 Que los bienes transportados sean propiedad de la empresa o hayan sido vendidos, comprados, alquilados o contratados, producidos, extraídos, procesados o reparados por la
2 Que el propósito del viaje sea transportar los bienes hacia o desde la empresa o moverlos, ya sea dentro o fuera de la empresa, para sus propios
3 Que los vehículos de motor utilizados para tal transporte sean conducidos por personal empleado por, o puesto a disposición de, la empresa bajo una obligación
4 Que la empresa disponga en nombre propio de los vehículos utilizados, bien sea en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento
5 Que el transporte realizado no constituya más que una operación auxiliar de las actividades generales de la empresa.
Artículo 27. Condiciones aplicables a la realización del transporte de mercancías y viajeros por carretera.
- En el curso de la realización de los transportes previstos en los artículos 25 y 26, las empresas establecidas en Reino Unido deberán cumplir las reglas aplicables en España en relación con la jornada de trabajo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores; la instalación y uso del tacógrafo y el limitador de velocidad; la formación de conductores; los pesos y dimensiones máximos autorizados de los vehículos de transporte por carretera; el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos, el desplazamiento de trabajadores y sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, aplicándose las medidas correspondientes en el supuesto de
- Las medidas previstas en esta sección se interpretarán de conformidad con los instrumentos bilaterales o multilaterales, o normas de derecho europeo, que se suscriban o aprueben sobre la
- La aplicación del régimen previsto en esta sección estará condicionada a la concesión por las autoridades británicas competentes de un tratamiento recíproco a las empresas transportistas establecidas en España, en los términos previstos en el artículo 2.1, y se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.
Pueden descargar el BOE-A-2019-2976 en la sección de Documentación