El tacógrafo inteligente v2 (G2V2) registra automáticamente los cruces de fronteras, por lo que el conductor no necesita guardar manualmente estos datos en su tarjeta para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 165/2014.
Cuando un vehículo de este tipo circula por la carretera, las autoridades encargadas de la aplicación de la ley pueden acceder a los datos de la unidad del vehículo, independientemente de la versión o generación de la tarjeta del conductor.
Para agilizar y reducir la duración de los controles cuando un conductor con una tarjeta de tacógrafo diferente a la G2V2 haya cruzado fronteras con distintos vehículos en los últimos 28 días (o 56 días a partir del 01/01/2025), el operador o conductor puede descargar los datos del tacógrafo inteligente v2 al cambiar de vehículo y guardarlos en otros vehículos, de manera que estos datos puedan ser compartidos con las autoridades durante un control.
Por último, entendemos que la comunidad encargada de la aplicación de la ley ya ha abordado un enfoque común para hacer cumplir la legislación en esta situación, lo cual parece estar en línea con nuestra perspectiva previamente mencionada. Como recordatorio, solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la competencia para interpretar de manera autoritativa el derecho de la Unión.