El Paquete de Movilidad aprobado en julio de 2020 pretende cambiar la realidad del sector del transporte de mercancías por carretera. El objetivo final es acabar con las prácticas abusivas y de competencia desleal en el transporte internacional y proteger a los propios conductores contra el ‘dumping’ social.
Cuando se validó el Paquete de Movilidad se dibujó un calendario con la puesta en marcha de cada una de las medidas que contiene el texto. Dentro del mismo, febrero de 2022 supone casi un punto de inflexión, ya que es el mes donde entra en vigor la Directiva europea 1057/2020 que regula el desplazamiento de conductores profesionales de camión. Durante el segundo mes del año también se pone en marcha la nueva normativa de cabotaje. Ambas medidas permiten un mejor control de las empresas deslocalizadas y conductores desplazados.
El 2 de febrero entra en vigor la Directiva europea 1057/2020 sobre desplazamiento de conductores de vehículos industriales. Texto que fija la obligación de notificar en la plataforma telemática específica desarrollada por la Autoridad Laboral Europea cualquier servicio de transporte internacional de carretera realizado por las empresas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, con o sin operaciones de cabotaje. Obligatoriedad que también existe para empresas que operen con vehículos de 2,5 toneladas o más.
Las empresas deben registrar los viajes realizados e introducir los datos de la autorización de transporte por carretera, del vehículo y remolque, del conductor -nombre, permiso de conducción y contrato de trabajo- y del gestor del transporte a fecha de inicio y finalización del viaje. Las declaraciones tendrán una duración máxima de seis meses y podrán ser modificadas, canceladas y eventualmente renovadas. De cara a la actividad en carretera, será necesario llevar copia de la documentación referencia al vehículo y al conductor, incluido el contrato que demuestra la relación entre conductor y empresa.
Por su parte, el 21 de febrero se activa el Reglamento 2020/1055 incluido en el Paquete de Movilidad que define la nueva normativa de cabotaje. A modo de resumen, el nuevo texto define que un chófer podrá realizar con un mismo vehículo hasta tres transportes de cabotaje consecutivos -en países distintos- a un transporte internacional en un plazo máximo de siete días a partir de la finalización del servicio internacional.
Sin embargo, hay que tener en cuenta la limitación al transporte de cabotaje en un Estado miembro si la entrada es en vacío, ya que en este caso se define un límite temporal de tres días. La gran novedad reside es el periodo de enfriamiento de cuatro días para las labores de cabotaje en un mismo país, a lo que se suma la obligación de que conductor y vehículo vuelvan a su país de residencia. En el caso de los camiones cada ocho semanas, en el caso de los chóferes cada tres o cuatro semanas, impidiendo así los desplazamientos permanente de trabajadores y vehículos.