El Paquete de Movilidad de la Unión Europea es una realidad desde el pasado 31 de julio, día en el que se publicó el texto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Como ya se ha avisado durante las últimas semanas, las distintas ordenanzas y medidas que se recogen en el citado Paquete de Movilidad no serán de aplicación inmediata e irán entrando en vigor en distintas fechas. Por este motivo, conviene tener en cuenta la fecha de aplicación de cada una de las disposiciones.
En primer término, el Reglamento 2020/1054 del Parlamento y Consejo Europeo del 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 561/2006 en lo que respecta a los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los periodos de descanso, tanto diarios como semanales, entrará en vigor 20 días después de la publicación del texto, por lo que será a partir de 20 de agosto cuando esta norma sea aplicable. A su vez, la modificación del artículo 16.3 a) de dicho reglamento y del artículo 36 del Reglamento 165/2014 serán válidos a partir del 31 de diciembre de 2024.
Por su parte, las modificaciones de los Reglamentos Nº 1071/2009 de acceso a la profesión, Nº 1072/2009 de acceso al mercado y Nº 1024/2012 de cooperación administrativa a través del Sistema IMI para su adaptación a la evolución del sector del transporte de mercancías por carretera entrarán en vigor el 20 de agosto de 2020, aunque el reglamento será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022. El matiz es que el Reglamento que se refiere al transporte con vehículos con una MMA inferior a 3,5 toneladas (Artículo 23 Reglamento 1071/2009) no entrará en vigor hasta el 21 de mayo de 2022. A su vez, el artículo 1.5 c) del Reglamento 1072/2009 que determina la obligación de licencia comunitaria para el transporte en la Unión Europea con vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA a partir del 20 de mayo de 2022.
Por último, la Directiva 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de julio de 2020 por la que se fijan las normas de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores dedicados al transporte de mercancías por carretera y que modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos para el cumplimiento del Reglamento Nº 1024/2012 entrará en vigor al día siguiente de su publicación y los Estados miembro tienen hasta el 2 de febrero de 2022 para publicar la transposición de esta Directiva.