Las empresas de transporte no pueden delegar a terceros el control de los tiempos de conducción y descanso

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro en una reciente sentencia que las empresas de transporte por carretera no pueden eximirse de su responsabilidad de hacer cumplir los tiempos de conducción y descanso de sus conductores. Esta tarea no puede ser transferida a terceros.

El Derecho de la Unión Europea, tal y como explica el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia, establece la «oposición a cualquier norma nacional que permita de algún modo la transferencia de esta responsabilidad, ya que pondría en tela de juicio el requisito de honorabilidad de las empresas. De hecho, las empresas y sus gestores de transporte no deben haber sido condenados por una infracción penal grave o sancionados por una infracción grave en lo relativo a los tiempos de conducción y descanso de sus chóferes».

De este extracto y del resto del contenido de la sentencia del TJUE se concluye que en el marco legal de la Unión Europea toda empresa de transporte por carretera, ya sea de viajeros o de mercancías, no puede eludir su responsabilidad de hacer cumplir los tiempos de conducción y los periodos de descanso de los conductores profesionales. De igual modo, no puede delegar esta tarea en terceros, aunque se lleva a cabo a través de la designación de un encargado responsable de la propia empresa.

La supervisión, control y cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso por parte de los conductores en nómina de una empresa debe ser realizada por el dueño de la misma y/o su gestor de transporte. Como es lógico, esto implica que en ningún caso la responsabilidad penal por las infracciones que se puedan cometer en esta materia puede recaer sobre esta persona, por mucho que pueda estar en conformidad con el Derecho austriaco, país en el que se ha originado esta cuestión.

En este sentido, el TJUE explica que el nombramiento de terceros para el control efectivo de los tiempos de conducción y descanso impida apreciar si la empresa cumple el requisito de honorabilidad, además de dibujar un vacío en el que se pone en tela de juicio el expediente y responsabilidad de las personas que deberían encargarse de esta cuestión. La comisión de infracciones, al existir esta figura e un tercero, nunca daría lugar entonces a la pérdida de esta honorabilidad y, en consecuencia, a la retirada o suspensión de la autorización de transporte.

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