Hemos conocido una sentencia del Tribunal Supremo que establece que no proceden recargos de prestaciones de la Seguridad Social sobre las empresas en aquellos casos de accidentes laborales si se deben a imprudencias de los trabajadores, no existiendo por tanto infracción normativa del empresario.
Esta sentencia, con el nº 149/2019, de 28 de febrero, resuelve una cuestión consistente en si procede la imposición del recargo de prestaciones de la Seguridad Social a la empresa empleadora por falta de medidas de seguridad, ante una reclamación de un trabajador por haber sufrido un accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo determina que tal exigencia no es razonable y factible ya que sería una medida desmesurada el exigir al titular de la empresa que estuviera presente en todos los lugares en que se desarrollan actividades de peligro. Además, señala que la culpa “in vigilando” posee efectos en el ámbito de la responsabilidad civil pero no en el derecho sancionador.
Si bien la actividad desarrollada por empresa y trabajador de este caso es el de las eléctricas, la sentencia puede tener especial trascendencia en relación con determinadas actividades, como la del transporte de mercancías por carretera, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene la empresa de transporte para poder ejercer un control directo y constante sobre las actuaciones desplegadas por los conductores profesionales cuando ejecutan el transporte efectivo.
Sentencia Tribunal Supremo – No responsabilidad empresarial AT laboral
CIRCULAR Nº 15 06.2019 EXENCION DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO