El Tribunal Supremo ha anulado de forma parcial el procedimiento que marca el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) para la pérdida del requisito de honorabilidad, siendo este uno de los cuatro condicionantes necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte de mercancías por carretera. Según la sentencia, la normativa estipulada en el ROTT es poco garantista con los afectados y contiene una incorrecta transposición de la disposición del Reglamento UE 2016/403 que regula los términos de la pérdida del requisito de honorabilidad a nivel comunitario.
La aprobación del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) ya causó un gran revuelo cuando febrero. No obstante, el texto incluía la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad y los supuestos en los que se puede perder el mismo, así como las consecuencias de dicha pérdida, en teoría en transposición directa del Reglamento UE 2016/403. En esta línea, el ROTT define hasta 21 infracciones muy graves que suponen la pérdida de la honorabilidad, así como el Índice de Reiteración Infractora (IRI) para computar las infracciones leves o graves que en su suma también suponen la pérdida.
Cabe recordar que la pérdida del requisito de honorabilidad, circunstancia que han vivido cientos de empresas o sus gestores en los últimos meses con infracciones que incluso no están vinculadas con la actividad de la propia compañía a partir de esta normativa, tiene graves consecuencias. De hecho, la pérdida de la honorabilidad supone la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa, así como la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha anulado de forma parcial la disposición del ROTT para la pérdida del requisito de honorabilidad al resultar contrario a derecho por la incorrecta transposición del Reglamento europeo. Una circunstancia basada en que el procedimiento establecido se limite a un simple trámite de alegaciones, sin garantía para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo con el objetivo específico de comprobar si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada. Por esta razón, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados quedan sin efecto hasta que haya un proyecto legal acorde a la sentencia.