El tacógrafo como único justificante de las dietas de los conductores

Juan Grangel, el director de la Oficina Nacional Antifraude de la Seguridad Social, se reunió el pasado viernes con las organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y se comprometió a redactar un nuevo criterio técnico para que los datos contenidos en el tecógrafo sean admitidos por los inspectores de trabajo como prueba única del abono de las dietas, sin la necesidad de que la empresa transportista deba aportar documentación adicional.

El tacógrafo como único justificante de las dietas de los conductores
El tacógrafo como único justificante de las dietas de los conductores

En algunas provincias españolas algunos inspectores de trabajo habían estado reclamando la justificación del gasto real correspondiente a las dietas de los conductores asalariados por parte de las empresas transportistas, por lo que esta decisión resuelve la incertidumbre que estas acciones estaban provocando en el sector.

El sector considera que esta nueva exigencia por parte de ciertos inspectores de trabajo incumplía el criterio técnico establecido en 2005, según el cual se señala que los datos de los tacógrafos son prueba suficiente para justificar los desplazamientos de los conductores y su consiguiente abono de las dietas por parte de las empresas para compensar sus gastos de manutención u alojamiento.

Este incumplimiento por parte de los inspectores obligaba a las empresas transportistas a justificar el gasto real de las dietas, incluso en el caso de la manutención. Como consecuencia, se les imponían importantes sanciones económicas, lo que según FVET “contraviene la jurisprudencia dictada hasta la fecha sobre la materia.” Sin embargo, desde la Federación Valenciana recuerdan que el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse sobre dicha cuestión en base a dos recursos planteados.

Finalmente el Ministerio ha decidido mantener el mismo criterio que ya estaba establecido con anterioridad, y por tanto confirma la validez de los datos del tacógrafo como única la justificación necesaria de los desplazamientos de los conductores y para acreditar las dietas, sin tener que presentar otros documentos o justificantes del gasto real realizado.

Via: Transportealdia.es

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