El Ministerio de Transportes ha aprobado una excepción temporal al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías por carretera, como respuesta a los bloqueos provocados por las protestas de agricultores y ganaderos en Francia y en Cataluña. La medida busca garantizar los flujos logísticos esenciales y minimizar el impacto sobre el abastecimiento y la actividad económica.
La decisión, adoptada por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, se ampara en la normativa europea y tiene carácter urgente y limitado en el tiempo.

Una respuesta excepcional a una situación extraordinaria
Las movilizaciones del sector agrícola, intensificadas desde el 8 de enero, han provocado cortes de carreteras en Francia y su extensión a Cataluña, afectando de forma directa al tráfico pesado y al tránsito internacional de mercancías. Según recoge la resolución oficial, estas alteraciones han generado graves perturbaciones en los corredores logísticos entre España y el resto de Europa, incluyendo el acceso a infraestructuras clave como el Puerto de Tarragona.
Ante este escenario, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha considerado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) nº 561/2006, que permite a los Estados miembros introducir excepciones temporales en casos de urgencia.
¿Qué cambios se aplican al tacógrafo?
La resolución establece una flexibilización concreta de los tiempos máximos de conducción y de los descansos, aplicable únicamente a las operaciones afectadas por los bloqueos:
- Conducción diaria: se amplía de 9 a 11 horas.
- Conducción semanal: pasa de 56 a 60 horas.
- Conducción bisemanal: se incrementa de 90 a 120 horas.
- Descanso diario: se reduce de 11 a 9 horas.
Estas medidas permiten a las empresas y a los conductores reorganizar rutas y horarios para sortear los cortes, evitando inmovilizaciones prolongadas y pérdidas adicionales.
Ámbito de aplicación y fechas
La excepción se aplica desde las 00:00 horas del jueves 8 de enero hasta las 23:59 del domingo 11 de enero de 2026 y afecta a:
- Conductores que realicen transporte internacional de mercancías con Francia o en tránsito por su territorio.
- Operaciones de transporte que hayan circulado total o parcialmente por Cataluña y se hayan visto perjudicadas por las protestas.
Fuera de este marco temporal y geográfico, la normativa habitual del tacógrafo sigue plenamente vigente, recuerda la Administración.


