El Paquete de Movilidad fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 31 de julio, por lo que las primeras normativas del texto ya tienen fecha de entrada en vigor.
Es el caso del nuevo reglamento para regular los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera, toda vez que ese nuevo conjunto de medidas será efectiva desde el 20 de agosto. En este aspecto, cabe señalar que el Paquete de Movilidad incluye notables novedades en esta materia.
A modo de resumen, el Paquete de Movilidad apuesta por reglas más flexibles y efectivas. En el caso de la conducción diaria y semanal, se permite superar el límite máximo de conducción en una hora con el objetivo de que los chóferes puedan llegar al centro de trabajo del empresario o su lugar de residencia y así disfrutar de su descanso semanal. Incluso se podrá superar el límite en dos horas si se toma una pausa de 30 minutos antes de este periodo extra de conducción. El conductor deberá señalar este hecho en la hoja de registro y este tiempo de conducción extra se compensará en uno de los descansos semanales de las tres siguientes semanas.
Si se regula con mayor contundencia el cabotaje y la movilidad de los chóferes, ya que es tarea de las empresas organizar el trabajo de los conductores para garantizar que todos sus chóferes regresan al centro de trabajo del empresario o la residencia del conductor cada 3 ó 4 semanas. Así se garantiza que el conductor disfruta de al menos un periodo de descanso semanal normal o ampliado en su lugar de origen. En caso de que el conductor haya tomado dos periodos de descanso semanal reducido, la empresa deberá asegurar que el periodo de descanso semanal normal de más de 45 horas como compensación sea disfrutado en la tercera semana.
En cuanto a los periodos de descanso, se permitirá la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos -de al menos de 24 horas- siempre y cuando en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales -al menos de 45 horas-. Cualquier conductor se dedica al transporte internacional si inicia dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado donde está la sede de la empresa o su lugar de residencia. Por último, el Paquete de Movilidad establece que no se podrá realizar el descanso semanal a bordo del vehículo -superior a 45 horas- y obliga a las empresas a cubrir los gastos de alojamiento adecuado.