31 de marzo, fecha límite de los transportistas para declarar el kilometraje del gasóleo profesional

Los transportistas dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional tienen hasta el 31 de marzo para presentar ante la Agencia Tributaria los documentos acreditativos del kilometraje realizado con sus vehículos de transporte durante el ejercicio 2020 y ser así beneficiarios de las devoluciones del gasóleo profesional. Cabe señalar que, tras un periodo de cierta incertidumbre con los Presupuestos Generales del Estado, la devolución en 2021 se mantiene sin cambios respecto al anterior ejercicio en 4,9 céntimos por litro.

Como cada ejercicio, los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar ante la Agencia Tributaria, en este caso antes del 31 de marzo, los kilómetros anuales que han realizado con el vehículo de transporte que figura en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Un censo en el que se incluyen los profesionales que trabajan en el sector del transporte de mercancías por carretera con vehículos de más de 7,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA), así como los profesionales dedicados al transporte de pasajeros y los taxistas.

El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte de mercancías por carretera se calcula a partir de la diferencia existente respecto al impuesto que se aplica a los hidrocarburos de uso particular, siempre y cuando el consumo se realice a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional. Para tal fin, los repostajes se pueden realizar en estaciones de servicio convencionales o bien en estaciones propias, siempre y cuando cuenten con una unidad de suministro propio debidamente legalizada.

Pese a que el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado propuesto por el Gobierno central incluía una subida de los impuestos al Diésel de 3,8 céntimos por litro, su no aprobación deja el valor impositivo del gasóleo sin cambios, al igual que el importe a devolver por el gasóleo profesional. De esta forma, la Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro repostado a los transportistas en todo el territorio nacional a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que esta región tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferente.

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