El pasado 21 de febrero de 2019, entró en vigor el Real Decreto 70/2019, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto se culminaba el proceso de modificación del régimen jurídico del transporte por carretera en nuestro país fruto de las necesidades creadas por las publicaciones de determinados Reglamentos comunitarios y la Ley 9/2013.
Entre las modificaciones más destacables que nos afecten al transporte de mercancías a temperatura controlada y que introduce el nuevo ROTT encontramos las relativas a los requisitos para la obtención del título habilitante, es decir, competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Respecto del primero de los requisitos, la competencia profesional, la nueva redacción del Reglamento introduce una serie de nuevas exigencias que deberá reunir el gestor de transporte, es decir, quien sea titular de un certificado de la Administración Pública que le acredite su competencia profesional para el transporte:
- Deberá ser integrante de la empresa con una participación en la misma igual o superior al 15 % y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponde o, en su caso, estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que correspondería a los jefes administrativos o de taller.
- Habrá de desarrollar al menos las funciones que se indican en el nuevo artículo 113 ROTT, que pueden resumirse en la supervisión de toda la actividad de la empresa de transporte, desde la obtención de autorizaciones y licencias hasta el control del mantenimiento de los vehículos.
- Se establece un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2020, para las personas que hasta la aprobación del ROTT venían desempeñando las funciones de gestor de transportes en las empresas.
También sufre modificaciones de calado el requisito de la honorabilidad. Si bien ya existía la previsión de pérdida de honorabilidad por la comisión de delitos dolosos o por reiteración en la comisión de infracciones de transporte, ahora se dota de cuerpo a la antigua previsión determinando qué sanciones pueden llevar aparejada la pérdida de honorabilidad, aún con una sola infracción, y aquellas cuya reiteración comportará la pérdida de honorabilidad, estableciéndose, asimismo, la fórmula para determinar cuándo se puede perder la honorabilidad. Dichas sanciones se recogen en el Anexo I del ROTT introducido por el Real Decreto que lo modifica, mientras que la fórmula se contiene en el artículo 117 ROTT. Partiendo de que los empresarios serios no incurrirán en la mayoría de las infracciones que puedan llevar aparejada la pérdida de honorabilidad (por ejemplo, realizar transportes sin autorización), sí que hay que tener en cuenta que existen algunas que pueden deberse a la mala fe de un tercero o un simple olvido. Así es importante que revisemos conductas tales como:
- Controlar la tarjeta de transporte de nuestros colaboradores subcontratados
- Controlar el exceso de peso de nuestros clientes
- Controlar las revisiones técnicas de nuestros vehículos
- Controlar el permiso de conducir y el CAP vigente de nuestro conductores
- No permitir a nuestros conductores conducciones sin tarjeta ni manipulaciones de tacógrafo.
- No excederse nunca de los tiempos de conducción y descanso en proporciones que se considere infracción muy grave con especial mención a los descansos normales en cabina
Deberemos acostumbrarnos a controlar las actividades de nuestros conductores y a sancionarlos por las infracciones que realicen conforme al artículo 138.4 LOTT en mayor medida de lo que se está haciendo. Téngase en cuenta que una sanción laboral a un conductor puede suponer la no imposición de la sanción administrativa.
La pérdida de la honorabilidad no será definitiva, teóricamente. Será como máximo de un año. Ello no obsta para que, materialmente, la pérdida de la honorabilidad funcione como la eliminación de una empresa del mercado, pues ¿qué empresa de transporte aguanta un año sin autorizaciones?
El tercero de los requisitos, el de la capacidad económica, también sufre cambios. A partir de ahora toda empresa declarada en insolvencia o concurso perderá su capacidad económica. El ROTT lo que hace es fijar el “plazo razonable” que exigía la LOTT en su artículo 46 para sanear la empresa, en un plazo de seis meses. Ello no obsta para que, si se alcanza un convenio en dicho concurso, se restablezca el requisito de la capacidad económica.
Finalmente se desarrolla el requisito del establecimiento que introdujo el Reglamento UE 1071/2009.
En próximas circulares analizaremos otros aspectos de la reforma del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.