La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado que las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas métricas deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y accidentes de trabajo de sus conductores por el tipo más alto, establecido en el 6,7%, y no por el del 3,7%.
La sala ha concluido que «parece plausible» que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. «Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación», ha detallado.
El Tribunal se basa en que, después de analizar las disposiciones legales en materia de Seguridad Social, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no atiende solo a la actividad empresarial, sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado.
De esta forma, la sentencia estima el recurso de la Seguridad Social contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ordenó la devolución como ingresos indebidos de 70.888 euros por parte de la Seguridad Social a una empresa de transportes, al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70% en vez del 3,70%.
«El riesgo asumido por el trabajador en su tarea, clase de trabajo u ocupación es una cuestión esencial en la normativa a efectos de la cotización independientemente de la actividad económica empresarial», argumenta el Tribunal.
A raíz de este fallo, el Supremo fija doctrina en una materia que había suscitado diferencias de criterio entre los distintos tribunales superiores de justicia.
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