El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, establece un nuevo marco para reducir las emisiones del transporte y aumentar el uso de combustibles renovables, electricidad e hidrógeno renovable. En el ámbito de la carretera, la norma fija una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 17,6% en 2030 y del 30% en 2040.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 611/2026, que transpone parcialmente las disposiciones de la Directiva europea de energías renovables RED III relacionadas con el sector del transporte.
La regulación establece una hoja de ruta hasta 2040 para fomentar la incorporación de energías renovables y reducir la intensidad de carbono de los combustibles suministrados.
El sistema se articula mediante objetivos diferenciados para el transporte por carretera, la navegación de cabotaje, el ferrocarril no electrificado y el transporte aéreo. Las sendas obligatorias de descarbonización comenzarán a aplicarse a partir de 2027.
Para el transporte por carretera, el Real Decreto establece una reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al combustible suministrado. El objetivo será alcanzar una disminución del 17,6% en 2030, porcentaje que aumentará hasta el 30% en 2040.
Junto a esta obligación general, la norma incorpora subobjetivos específicos para aumentar la participación de distintas alternativas energéticas:
- Biocarburantes avanzados.
- Biogás avanzado.
- Hidrógeno renovable.
- Combustibles renovables de origen no biológico.
En conjunto, estas fuentes deberán representar el 8% del contenido energético en 2030 y el 22% en 2040. Los biocarburantes convencionales, como el bioetanol y el biodiésel, mantendrán su regulación específica y seguirán contribuyendo al cumplimiento de los objetivos globales de reducción de emisiones.
Las obligaciones previstas en el Real Decreto recaerán principalmente sobre los proveedores de combustibles de los distintos modos de transporte. En el caso de la carretera, los sujetos obligados incluirán, entre otros, a los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. Estos proveedores deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.
La norma señala expresamente que no se imponen obligaciones directas sobre los usuarios finales. Por tanto, las empresas transportistas y los profesionales del transporte no aparecen como responsables directos de acreditar el cumplimiento de los porcentajes de descarbonización.
El modelo regulatorio también introduce la figura de los sujetos habilitados, entre los que se encuentran los productores de combustibles renovables de origen no biológico y los operadores de puntos de recarga. Estos participantes podrán solicitar certificados de combustibles renovables y comercializarlos con los sujetos obligados.
Una de las principales novedades es la creación de un mecanismo de créditos de electricidad renovable, conocidos como e-credits. A través de este sistema, la electricidad renovable suministrada a los vehículos eléctricos podrá reconocerse mediante certificados transferibles. Los operadores de puntos de recarga podrán obtener estos créditos y venderlos a los proveedores de combustible obligados a reducir sus emisiones.
El mecanismo incluirá tanto los puntos de recarga públicos como los privados y permitirá que los créditos sean gestionados directamente por los operadores o a través de agregadores de consumos de vehículos eléctricos. La finalidad es integrar la electricidad renovable dentro del sistema de obligaciones del transporte y favorecer la rentabilidad de las inversiones realizadas en infraestructura de recarga.
El Real Decreto refuerza también los mecanismos destinados a comprobar la sostenibilidad y el origen de los combustibles renovables. La norma crea el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, que tendrá como objetivo garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de valor, desde la producción hasta la puesta en el mercado.
Este sistema será compatible con los regímenes voluntarios reconocidos por la Unión Europea y ampliará los controles a los combustibles renovables líquidos y gaseosos, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles hipocarbónicos. El nuevo marco busca reducir los riesgos de fraude, evitar irregularidades en las cadenas de suministro y reforzar las garantías sobre el carácter renovable o sostenible de los productos comercializados.
La regulación contempla mecanismos de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de determinados objetivos. Entre ellos, permite que ciertas aportaciones de combustibles renovables puedan contabilizarse en otros subobjetivos cuando exista una contribución equivalente a la reducción de emisiones. El texto también contempla que el hidrógeno renovable destinado a determinados usos industriales pueda computar para el cumplimiento de algunos subobjetivos del transporte por carretera. Además, podrán trasladarse ciertos excedentes de energía renovable entre el transporte por carretera y la navegación de cabotaje, dentro de los límites fijados por la propia norma.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas tendrá la consideración de infracción muy grave, conforme a la Ley del Sector de Hidrocarburos. El Real Decreto incorpora asimismo un sistema de reconocimiento público para los operadores que acrediten mayores cantidades de energía renovable certificada destinada al transporte, mediante la concesión anual de sellos de liderazgo en la transición energética.
Con esta regulación, España establece un marco de descarbonización hasta 2040 que trasladará las obligaciones a los proveedores de energía y reforzará el peso de los combustibles renovables, la electricidad y el hidrógeno renovable dentro del transporte por carretera.


