La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2025 que establece los requisitos técnicos y las condiciones de circulación para que los conjuntos euro-modulares (EMS o “megacamiones”) puedan operar en vías y terrenos públicos del territorio español. El objetivo es reforzar la seguridad vial y homogeneizar criterios técnicos —desde acoplamientos a señalización— para un tipo de vehículo clave en la logística de larga distancia.

¿Qué conjuntos podrán circular?
La resolución permite cualquier configuración euro-modular que cumpla la definición del Reglamento General de Vehículos: conjunto con más de seis líneas de ejes o al menos tres módulos, siempre que cada módulo, considerado por separado, no exceda las masas y dimensiones máximas de su categoría. En la práctica, hablamos de combinaciones tractora-semirremolque-dolly-remolque u otras variantes, siempre con módulos homologados y compatibles.
Requisitos técnicos clave
- Seguridad activa reforzada. Los EMS deberán equipar espejos o detectores de ángulo muerto, aviso o asistencia de mantenimiento de carril, frenado autónomo de emergencia y control electrónico de estabilidad.
- Suspensión adecuada. Suspensión neumática o equivalente en ejes motrices para proteger la carga y mejorar el control.
- Potencia mínima suficiente. La tractora deberá ofrecer al menos 5 kW por tonelada de masa máxima en carga del conjunto. Se añade 1 kW/t para tramos con pendiente >5% y longitud >1 km cuando el conjunto supere 42 toneladas.
- Capacidad de arranque en pendiente. El titular del vehículo debe garantizar el arranque en dichas rampas incluso con el pavimento mojado.
- Homologación de masas. El vehículo motriz debe estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 t y reflejar en la ITV una masa técnicamente admisible superior a la que efectivamente circule. Si la homologación es inferior, no podrá integrarse en conjuntos que superen ese límite.
- Acoplamientos y remolcado. La tractora llevará dispositivo de acoplamiento homologado conforme al Reglamento ECE R55. Tanto la tractora como los vehículos O4 intermedios actuarán como remolcadores, con equipamiento eléctrico, neumático y mecánico apto. Los O4 deberán estar homologados para remolcar; si no, reforma y legalización previas.
Señalización y visibilidad
Los EMS deberán montar dos señales luminosas V-2 (ámbar) en extremos superiores delantero y trasero, la V-6 (vehículo largo), el distintivo V-23 (contorno) y toda la señalización obligatoria para mercancías. En carreteras convencionales deberán circular con luces de cruce o diurnas encendidas.
Condiciones de circulación
- Meteorología adversa. En carreteras convencionales, deberán suspender la marcha y abandonar la vía cuando haya visibilidad inferior a 150 m o avisos AEMET por viento (rojo con carga; naranja sin carga) y nieve/lluvia (naranja o rojo, con o sin carga).
- Velocidad. Se aplican los límites del art. 48 del Reglamento General de Circulación para vehículos pesados.
- Restricciones especiales. Se respetarán las restricciones anuales de la DGT para mercancías >7.500 kg. Sin adelantamientos en convencionales a vehículos que ya circulan a >45 km/h; y prohibidos en rampas ≥4%, viaductos >150 m y túneles en vías de doble calzada.
- Estiba segura. La carga debe inmovilizarse para evitar desplazamientos que comprometan la estabilidad del conjunto.
Resolución de 21 de octubre de 2025 de la Dirección General de Tráfico – 21353



