Aclaración de la Dirección General de Transporte por Carretera respecto a los plazos de mantenimiento del vehículo subvencionado con tacógrafo inteligente de segunda generación

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha emitido una respuesta a la consulta formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, relativa a la devolución de las ayudas del Plan Moderniza destinadas a la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación, en determinadas circunstancias.

Con fecha 3 de abril de 2025, se recibió en dicha Dirección General un escrito en el que se plantea la cuestión sobre los plazos mínimos durante los cuales debe mantenerse un vehículo con tacógrafo subvencionado antes de que su titular deje de serlo. Esta cuestión surge debido a que tales plazos no se encuentran expresamente establecidos en el Real Decreto 902/2022.

El artículo 3 del citado Real Decreto establece el régimen jurídico aplicable al programa de ayudas, señalando expresamente que se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo. Por tanto, en caso de ausencia de disposiciones específicas en el Real Decreto, serán de aplicación supletoria las previsiones de la Ley 38/2003, que además prevalecen por tratarse de una norma de rango superior.

En particular, el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 establece que el beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que fueron concedidos durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de bienes no inscribibles en un registro público.

Asimismo, el apartado 5 del mismo artículo contempla que no se considerará incumplida dicha obligación si los bienes no inscribibles son sustituidos por otros que cumplan la misma finalidad, siempre que dicho uso se mantenga hasta completar el periodo mínimo establecido y la sustitución haya sido autorizada por la administración concedente.

En este contexto, se ha considerado que, si el beneficiario de la ayuda se desprende del vehículo en el que se instaló el tacógrafo —ya sea por venta, finalización de contrato de renting u otros motivos—, pero lo sustituye por otro vehículo dotado con un tacógrafo inteligente de segunda generación con características equivalentes, no se incurriría en un incumplimiento de la obligación de destino, conforme a la Ley 38/2003.

Esta interpretación ha sido puesta en conocimiento de las comunidades autónomas, en su calidad de administraciones concedentes de las ayudas del Plan de Modernización.

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