El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos es una baliza luminosa con conectividad, diseñada para colocarse en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado en caso de avería o emergencia, según lo establecido en el artículo 130 del Reglamento General de Circulación.
A partir del 1 de enero de 2026, los triángulos dejarán de ser válidos para la señalización de vehículos inmovilizados, y el dispositivo V-16 será el único medio legal autorizado. De acuerdo con el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, este dispositivo será obligatorio como accesorio en el interior de turismos, vehículos mixtos, automóviles destinados al transporte de mercancías y autobuses.
Dado que España es el primer país en establecer la obligatoriedad del dispositivo V-16, es necesario aclarar tanto su uso obligatorio y las condiciones en circulación internacional de vehículos matriculados en España, como el cumplimiento de esta normativa para vehículos matriculados en otros países que circulen en territorio español.
Vehículos matriculados en otros países circulando en España
Según la Convención sobre Circulación Vial de Viena del 8 de noviembre de 1968, los vehículos matriculados en otros países que circulen por España en situación de circulación internacional cumplirán la normativa si portan, o en su caso utilizan, triángulos de preseñalización o cualquier otro dispositivo de funcionalidad similar reconocido en la normativa de su país de origen.
Vehículos matriculados en España circulando en otros países
Los vehículos matriculados en España que se encuentren en situación de «circulación internacional» en países firmantes del Convenio sobre la Circulación por Carretera de 1949 o del Convenio sobre Circulación Vial de 1968 cumplirán con la normativa portando, o utilizando si es necesario, el dispositivo V-16 luminoso y conectado, sin necesidad de llevar triángulos de preseñalización adicionales.