La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido una resolución que permite una exención temporal en las normas de tiempos de conducción y descanso para transportistas afectados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Este fenómeno, que el 29 de octubre de 2024 impactó en Andalucía, Castilla-La Mancha y, particularmente, en la Comunidad Valenciana, provocó graves problemas de infraestructura y logística, incluyendo cortes en carreteras y daños en centros logísticos. La resolución, firmada el 31 de octubre, busca facilitar la distribución de mercancías en las zonas afectadas.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006, que establece regulaciones para los tiempos de conducción y descanso con el fin de armonizar la competencia y mejorar la seguridad en el transporte, se permite a los Estados miembros implementar excepciones en situaciones de emergencia. Esta medida, vigente hasta el 10 de noviembre, modifica temporalmente los límites de conducción y requisitos de descanso para los transportistas que operan en las áreas afectadas y para aquellos que llevan mercancías hacia ellas.
Principales modificaciones temporales en las normas de transporte:
- Conducción diaria: el límite de conducción diaria se incrementa de 9 a 11 horas.
- Conducción semanal: el límite semanal máximo aumenta de 56 a 60 horas.
- Conducción bisemanal: el límite máximo bisemanal se extiende de 90 a 102 horas.
- Descanso diario: el descanso diario obligatorio se reduce de 11 a 9 horas.
- Descanso semanal: permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas o posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.
Estas flexibilizaciones aplican tanto a las operaciones de transporte en las zonas afectadas por la DANA como a las que son necesarias para el suministro de dichas áreas desde otras regiones de España. La resolución establece que estas condiciones deben notificarse a la Comisión Europea, cumpliendo así con los requisitos de información del artículo 14 del reglamento europeo.